Sistemas de Control de Sonido para Espectáculos Públicos

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PROYECTOS Y ORDENANZAS

LEY 4.102 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CERT. CALIBRACION LQ-835 RC

ORDENANZA CORRIENTES 14-3-2011

Proyecto de Ley PRO

Honorable Concejo Deliberante.pdf

ORDENANZA 5282 - 04

ORDENANZA 3453 - 2009.pdf

ORDENANZA 9958 2007.pdf

ORDENANZA 8279.pdf

OTRAS LEGISLACIONES  (fuente: http://www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/biblio/legis.pdf)
 


NOTAS PERIODÍSTICAS

Video sobre Ruidos en la Ciudad


CRITERIOS SOBRE RUIDO DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

 En la lista siguiente se proporcionan valores límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Las cifras representan los valores máximos a menos que se indique lo contrario. Más abajo se explican las abreviaturas.

Límite Efecto a evitar o situación en la que se aplica
100 - 130 dBA Incomodidad auditiva
130 - 140 dBA Riesgo de daño físico (por ejemplo, perforación del tímpano)
130 dBA Dolor agudo
70 dBA Leq24 Daño auditivo despreciable
30 dBA Leq Excelente inteligibilidad
45 dBA Leq Inteligibilidad completa
40 - 55 dBA Leq Inteligibilidad razonablemente buena
Trev < 0.6 s Adecuada inteligibilidad
Trev = 0.25 - 0.5 s Inteligibilidad adecuada para los hipoacúsicos
S/N > 0 dB Comprensión de la palabra
S/N > 10 dB - 15 dB Comprensión de la palabra extranjera, escuela, teléfono, mensajes complejos
100 dBA Leq4 Conciertos
90 dBA Leq4 Discotecas
140 dB peak Sonidos Impulsivos
ASPL < 80 dBA Juguetes, en el oído del niño
CSPL < 130 dBC Juguetes, en el oído del niño
30 dBA Leq Ruido interior
40 - 45 dBA Lmax (fast) Eventos ruidosos aislados al dormir
45 dBA Leq Ruido externo al dormir (ventanas abiertas, reducción de 15 dB)
35 dBA Leq Salas de hospital
45 dBA Lmax (fast) Eventos ruidosos aislados, salas de hospital
50 - 55 dBA Leq Exteriores de día
40 - 50 dBA Leq Exteriores de noche
Trev = 1 s Buffet de escuela
55 dBA Leq Patios de escuela
Si LeqC - LeqA > 10 dBA y LeqA < 60 dBA Sumar 5 dBA a LeqA
Si LeqC - LeqA > 10 dBA y LeqA > 60 dBA Sumar 3 dBA a LeqA

 

ABREVIATURAS

Leq: Nivel equivalente durante la medición
Leq24: Nivel equivalente durante 24 horas
Leq4: Nivel equivalente durante 4 horas
LeqA: Nivel equivalente con compensación de frecuencia A
LeqC: Nivel equivalente con compensación de frecuencia C
Lmax: Máximo nivel con una dada respuesta (rápida, lenta o impulsiva)
Peak: Máximo nivel instantáneo
fast: Respuesta con una constante de tiempo de .125 s
slow: Respuesta con una constante de tiempo de 1 s
SPL: Nivel de presión sonora
dBA: Decibel compensación A
dBC: Decibel compensación C
S/N: Relación señal / ruido, en general en dB
Trev: Tiempo de reverberación (tiempo que demora el sonido en extinguirse al cesar la fuente)

Esta información fue tomada del libro "Community Noise", editado por Berglund and Lindvall, publicado por el Karolinska Institute, Suecia, que puede obtenerse de la Universidad de Estocolmo.
 

FORMA DE CALCULAR LOS dB (CALCULADORA)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calculadora de dB
Gracias a esta calculadora de dB, podrá realizar sumas, restas y promedios de valores expresados en decibelios (dB).

Suma energética:
Introduzca las cantidades (en dB) que quiere sumar (máximo 10) en las casillas L1 .... L10.
Los valores de L1 .... L10 pueden ser modificados. Si se equivoca al teclearlos, puede volver a introducirlos.
Cuando todas las cantidades sean correctas, pulse el botón SUMAR. Para realizar la SUMA es necesario que se haya introducido como mínimo una cantidad.
En la casilla LTS aparecerá el resultado de la suma (en dB).
Antes de realizar una nueva suma, pulse el botón BORRAR para vaciar las casillas L1 .... L10.
L1 L2
L3 L4
L5 L6
L7 L8
L9 L10
LTS


Resta energética:
Introduzca las cantidades (en dB) que quiere restar en las casillas L1 y L2. Recuerde que L1 debe ser mayor que L2.
Los valores de L1 y L2 pueden ser modificados. Si se equivoca al teclearlos, puede volver a introducirlos.
Cuando las cantidades sean correctas, pulse el botón RESTAR.
En la casilla LTR aparecerá el resultado de la resta (en dB).
Antes de realizar una nueva resta, presione el botón BORRAR para vaciar las casillas L1 y L2.
L1 L2
LTR


Media energética:
Introduzca las cantidades (en dB) que quiere promediar (máximo 10) en las casillas L1 .... L10.
Los valores de L1 .... L10 pueden ser modificados. Si se equivoca al teclearlos, puede volver a introducirlos.
Cuando todas las cantidades sean correctas, pulse el botón MEDIA. Para realizar la MEDIA es necesario que se haya introducido como mínimo una cantidad. La media se realiza de las casillas que son distintas de cero.
En la casilla LTM aparecerá el resultado de la media (en dB).
Antes de realizar un nuevo promedio, presione el botón BORRAR para vaciar las casillas L1 .... L10.
L1 L2
L3 L4
L5 L6
L7 L8
L9 L10
LTM

 

Ese zumbido después del baile...

Por Federico Miyara

 Más de una vez te ha ocurrido, y cada vez con más frecuencia. Después de divertirte a lo loco en la discoteca con tus amigas y amigos (y quizás con esa persona tan especial...), vuelves a casa y, ya en el silencio de la madrugada, percibes con claridad un zumbido. Las primeras veces llegaste a pensar que era un ruido de afuera, algún motor o aparato electrónico, pero después descubriste que no: está en tus propios oídos; a veces en uno, a veces en el otro, otras veces en los dos. Por suerte después se te pasa... hasta que vuelves a la discoteca.

Ese zumbido, que suele ser como un silbido agudo y penetrante, se llama acúfeno o, también, tinnitus. Es el resultado de una lesión o un maltrato de las delicadas células del oído interno. Estas células (llamadas células pilosas porque tienen unas terminaciones en forma de pelos) actúan como minúsculos micrófonos, produciendo pequeñas descargas eléctricas cada vez que son sacudidas por las vibraciones sonoras. Esas descargas eléctricas van hacia el cerebro y producen la sensación sonora.

Si el sonido es muy intenso, la sacudida es demasiado enérgica y las células se resienten, llegando inclusive a lesionarse. El resultado es doble: por un lado, las células pierden sensibilidad al sonido; y por el otro, continúan emitiendo descargas eléctricas aun sin la presencia de un sonido real. El resultado es similar a si se escuchara un auténtico sonido.

Si la lesión es leve, podrá recuperarse, pero demora un tiempo. Pero si antes de que la célula logre recuperarse del todo vuelve a ser maltratada, la recuperación no será total. Es el comienzo de la hipoacusia, es decir, la pérdida de audición. Al principio esta pérdida es casi imperceptible, porque la mayoría de los sonidos todavía se escuchan en forma normal. Pero habrá algunos sonidos que ya no se escuchan tan bien. Lamentablemente, la hipoacusia se va profundizando y cuando uno se da cuenta, ya es demasiado tarde.

En realidad se dan cuenta primero los demás, ya que uno empieza a pedir que le repitan las palabras: "¿Estás sordo?" empiezan a preguntar, hasta que uno mismo se pregunta si no será cierto...

Otras veces la hipoacusia se descubre cuando te hacen los exámenes de salud para entrar en un trabajo, o para ingresar a la universidad. Aunque no lo creas, la proporción de jóvenes cuya hipoacusia se descubre durante estos exámenes médicos es muy grande.

De cualquier forma, es muy duro chocar contra esa realidad, ya que la hipoacusia es irreversible. Esto significa que lo que se pierde ya no se vuelve a recuperar. Ya nunca más se escucharán los pájaros a la distancia; tampoco el sonido de una brisa suave. En ocasiones alguien anunciará que está lloviendo porque oye el ruido de las gotas de agua golpear el suelo o el techo, y uno en cambio tendrá que mirar por la ventana para convencerse. Pero lo peor, sin duda, son las dificultades para mantener una conversación. Uno se sentirá socialmente aislado, dado que las demás personas preferirán conversar con alguien que escucha normalmente y no con quien necesita que le repitan dos o tres veces para comprender lo que oyen. Inclusive se reducen las posibilidades laborales, ya que en muchos trabajos no aceptan personas con esta discapacidad.

¿Cuál es la solución a este problema? Ningún joven quiere dejar de salir a divertirse, pero tampoco nadie que conozca el problema querrá dejar que su oído se deteriore. Una solución inmediata es usar protectores auditivos de los que se usan en la industria, o de los que venden en la farmacia o en las casas de deportes para la práctica de natación o buceo. Son pequeños y casi invisibles detrás del cabello, y con la baja iluminación que suele haber en las discotecas o salones de baile no se notarán.

Una solución mejor es crear la conciencia de que no es necesario un sonido ensordecedor para divertirse. Si para una diversión sana, que no ponga en peligro el oído, es necesario usar protectores, hay algo que anda mal.

¿No te has fijado lo difícil que es mantener una conversación en una discoteca? El ruido es tan ensordecedor que hay que gritar cerca del oído de las otras personas para hablar con ellas. No sólo se aumenta el riesgo de hipoacusia, ya que al ruido ambiente se le suma el grito, sino que, además, hay que esforzar mucho la voz. Es desgastante, y por eso la comunicación se mantiene al mínimo. Cuando alguien quiere realmente conversar, sale afuera, a la calle. Pero como tiene los oídos embotados, sigue hablando a los gritos, lo cual crea un problema para los vecinos que intentan dormir.

¿No te has preguntado por qué, si la mayoría de las personas normales les desagrada un sonido tan alto (aunque por razones sociales prefieran disimularlo), el volumen está tan alto en las discotecas?

Hay dos razones. La primera es que cuando el sonido es muy intenso el propio oído empieza a distorsionar, y entonces ya no hay necesidad de que el equipo de sonido sea de gran calidad. En una palabra, como el propio oído distorsiona, se puede "perdonar" la distorsión de un equipo de sonido barato.

La segunda razón es que cuanto más alto sea el volumen, mayor es el consumo, y esto les conviene a los dueños de las discotecas porque venden más bebidas y comestibles. La gente se mueve más, transpira más, gasta energía... y entonces necesita alimentarse y calmar la sed.

Así de simple.

Como de costumbre, una cuestión de mercado. Igual que el cigarrillo, el ruido genera ganancias.

¿Que hacer, entonces?

Primero, difundir entre los jóvenes estos hechos, es decir, crear conciencia. Segundo, presionar entre varios a los disc-jockeys para que bajen el volumen. Si va un solo "loco" a reclamar, seguramente no le harán caso, pero si toda la noche la gente se queja, al tiempo entenderán el mensaje. Tercero, hacer saber por carta o por correo electrónico al dueño que no te resulta agradable ir a su discoteca porque el ruido te hace daño, y que elegirás otra menos ruidosa y con mejor calidad de sonido.

 

  Glosario
 

acúfeno:

sonido percibido dentro del propio oído

células pilosas:

diminutas células del oído interno que convierten el sonido en impulsos eléctricos

hipoacusia:

disminución de la capacidad auditiva

protector auditivo:

pequeño tapón que se introduce en el orificio de la oreja para protegerse de sonidos muy intensos

sordera:

hipoacusia profunda

tinnitus:

nombre médico del acúfeno

Fuente: http://www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/biblio/acufeno.htm

 E-mail: fmiyara@fceia.unr.edu.ar



 ALGUNAS VIEJAS ORDENANZAS SOBRE RUIDOS MOLESTOS

 

H. Consejo Deliberante
ORDENANZA N° 151/2000


ARTICULO 41°, RUIDOS :
A) Todos los Locales de Expansión Nocturna detallados en el Artículo 1°, Inciso a), c) y f)
deberá aislar sus locales con material adecuado para evitar que los ruidos trasciendan al
exterior e instalar un dispositivo controlador electrónico de nivel sonoro corno se índica en el
presente Articulo, Inciso b) de tal manera que en el exterior de los mismos y a una distancia
de 0,50 y 4 rnts. de las paredes limítrofes, yo en los a ambientes contiguos no se registren
ruidos o sonidos superiores a 52 decibeles (a) en el horario de 22:00 a 6:00 horas.- Y un
nivel máximo de ruido en el interior del local que no podrá superar los noventa decibeles en
la Escala A -
B) Deberá contar con un dispositivo electrónico, autorizado por el Departamento de Habilitación
de Comercio é Industria del Municipio, el que al superar el nivel de ruidos antes mencionados,
quede registrado en una memoria tal exceso y dicha penalización sea mostrada en un display en
forma de números.. - El mencionado dispositivo deberá ser inviolable y la autoridad Municipal,
será la única autorizada a verificar el estado del mismo y labrará la correspondiente Acta de
constatación por violación al Inciso a) del presente Artículo si así correspondiera y procederá
a la puesta a CERO (0) del Contador con la inserción de una llave electrónica.-El mencionado
dispositivo tomará el ruido ambiente del local, con micrófonos instalados en por lo menos dos
puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile
a tres (3) metros de altura como mínimo y deberá captar la emisión originada del equipo de
audio. En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos, se deberá
instalar de forma tal, que el nivel de ruidos será controlado por el mencionado dispositivo.-
Dichos Locales deberán instalar el dispositivo electrónico dentro de los sesenta (60) días de
promulgada la presente Ordenanza-
C) Las inspecciones llevadas a cabo a efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo
electrónico de control, su calibración y control de precintos, no generarán tasas, salvo que
se detecten manipulaciones o anomalías, debiendo en este caso labrarse la correspondiente Acta
de Constatación. - Las Multas por las infracciones realizadas se reglamentan en Anexo 1 de la
presente Ordenanza.-
 


FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1996. -
NUMERO DE REGISTRO: 1469
EXPEDIENTE H.C.D. N-: B-5220/98.-

ORDENANZA

ARTICULO 1-: La presente Ordenanza rige para los ruidos producidos en la vía publica, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, casas religiosas, y en todo otro lugar que se desarrollen actividades publicas o privadas, así como en las casas habitación individuales o colectivas. Estableciéndose el siguiente régimen para la erradicación de ,ruidos molestos y vibraciones en el Partido de Villa Gesell.

CAPITULO I

RUIDOS MOLESTOS
ARTICULO 2-: Prohíbase, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquierA sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cuaLquier naturaleza u origen excepto lo normado por la presente Ordenanza en casos especificados por esta. en el Articulado posterior:
a) Superiores a ochenta (80) decibeles (A) en el horario de 06:00 a 22:00 Horas.-
b) Superiores a sesenta (60) decibeles (A) en el horario de 22:00 a 06:00 Horas.-
ARTICULO 3-: La presente rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía publica, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades publicas o privadas. Todo ruido. que en el lugar exacto de su fuente de origen, supere los valores citados en, el Articulo 2- será considerado ruido molesto y sus causantes estarán expuestos a recibir multas y sanciones que al respecto establecen las Ordenanzas de este Municipio. Quedan exceptuados los servicios existentes de ambulancias, llamados a servicio y desplazamiento de Cuerpo de Bomberos Voluntarios y fuerzas de seguridad.
ARTICULO 4-: Las disposiciones de asta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica. Este o no domiciliada en el Partido, cualquiera fuere el modio de que sirva y aunque este fuera matriculado o autorizado en otra jurisdicción.
ARTICULO 5-: Los ruidos producidos en la vía publica, que en su lugar exacto de orinen no superen la cantidad de decibeles (A). establecidos en el Articulo 2- y que por ende no son considerados ruidos molestos, deberá no obstante, observar los siguientes registros máximos de decibeles (A) en los lugares puntuales de medición que se citan a continuación:
Sobre las aceras: setenta (79) decibeles (A) de 6:00 a 22:00 Horas; Cincuenta (50) decibeles (A) de 22:00 a 6:00 Horas; En el interior de los domicilios: cincuenta y dos (52) Decibeles (A) de 6:00 a 22:00 horas. Treinta y ocho (38) decibeles (A) De 22:00 a 6:00 horas;
ARTICULO 6-: Los centros de diversión. cualesquiera sea su naturaleza, salones de baile, clubes nocturnos, cabaret. círculos sociales, y los edificios en general en que se celebren reuniones y bailes publicas, deberán aislar sus locales can material apropiado para evitar que los ruidos trasciendan al exterior, de tal manera que a 0,50 metros de distancia de las paredes limítrofes de esos lugares. en los ambientes contiguos, no se registren ruidos o sonidos superiores a cincuenta y dos (52) decibeles (A) en el horario de 6:00 a 22:00 Horas y de treinta y ocho (38) (A) de 22:00 a 6:00 Horas.
ARTICULO 7-: Sitios de medición: Los sitios de medición (interiores y exteriores) serán elegidos donde exista el problema de ruidos y según Lo descrito en (A) y (B) (entendiéndose por sitio exterior a todo espacio privado, descubierto y no lindero con la vía publica),:
a) Las mediciones en el exterior se harán entre 1,2 metros y 1,5 metros sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3,5 metros de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido. cuando el medio así lo exija. las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o mas cerca de las paredes (por ejemplo 0,50 metros enfrente de una ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de las razones. Se evitara en estas mediciones, la influencia en los resultados de sonido no deseables, por ejemplo. el ruido producido por el viento, por interferencia eléctrica o por cualquier otra fuente extraña.- Cuando la fuente sonora es lejana se recomienda no realizar las mediciones en condiciones climáticas extremas.-
b) Las mediciones en los interiores se harán a una distancia de 1,00 metro como mínimo de las paredes y a una altura del piso comprendida entre 1,2 metros y 1,5 metros para reducir la interferencia de las ondas estacionarias, los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos tres posiciones separadas 0,5 metros entre si.- Las mediciones se harán con las puertas y ventadas cerradas si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas, se medirá también en esas condiciones, optándose por las mas desfavorables, debiéndose indicar en el informe los valores obtenidos en ambos casos.
ARTICULO 8-: Considérese que causa, produce o estimule ruidos molesto con afectación a la población:
a)La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado, con escape libre de gases. -
b)La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas, etc., y que en general no se adecuen al Decreto N- 2.719/94, reglamentario de la Ley N- 11.430 de la Provincia de Buenos Aires.-
c) El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencia o para evitar accidentes de transito.-
d)Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía publica.-
e) Desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas todo tipo de instalación, obra en construcción, etc., en ámbitos públicos, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad Municipal correspondiente. -
f) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto en el interior de locales y hacia el ámbito publico, o hacia este efectuada de vehículos o no. -
g)La realización de fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente. -
h) Desde las 22:00 Horas y hasta las 06:00 Horas el uso de campanas, amplificadores y/o reproductores de sonido al exterior de las iglesias o templos de cualquier credo religioso.-
i) La operación de carga y descarga de bultos u objetos que se realicen en la vía publica y que produzcan ruidos molestos dentro del lapso comprendido entre las 22:00 Horas y las 06:00 Horas.-
j ) El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes o medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos según lo establecido en les normativas vigentes respecto a aislamiento acústico. Para asegurarse el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico de tal manera que se guarde la relación existente de la declaración longitudinal en función de la frecuencia y el tiempo de exposición, firmado por profesional competente.
k) El uso de radios, televisores, tocadiscos y demás reproductores de sonido, en medio de transporte colectivo de personas, calles, paseos, espacios públicos. -
l) La circulación de rodados y el sobre vuelo de aviones con altoparlantes. para propaganda comercial; para estos casos serán autorizados solamente aquellos que propalen anuncios de carácter político y dentro de la campaña electoral.-
ll) El uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales y comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. -
m) Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos, serán considerados a los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos molestos.
ARTICULO 9-: Características Generales del Instrumental: Las mediciones se efectuaran con un medidor de nivel sonoro o con un medidor de nivel sonoro integrador (basado en el criterio de igual energía) que cumpla con los requisitos de la norma IRAN 074. TIPO 2, capaces de medir a partir de 30 DB (decibeles), y no menos de 120 DB. La medición de los ruidos se hará en escala DB lento, para todos los niveles que se establecen en el presente.

CAPITULO II
LOCALES BAILABLES
ARTICULO 10-: Los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculos y/o baile, deberán adecuarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán ajustarse a las normativas vigentes en aislamiento acústico. -
b) Deberán poseer ventilación mecánica exclusivamente, con trampa de ruidos que no permita la salida de estos por los conductos. No pudiendo en ninguna caso ventilar en forma natural.-
c) El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar los noventa y cinco (95) decibeles en la escala (A). Sin perjuicio de cumplir con el Articulo 6-.-
d) Deberán contar con un dispositivo electrónico, autorizado por la Dirección de Inspección, el que al superar el nivel de ruidos antes mencionado quedara registrado en una memoria.- El mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado, la autoridad municipal será la única autorizada a retirar el precinto, precintado nuevamente el dispositivo y labrara la correspondiente acta de constatación por violación al inciso c) del presente articulo si así correspondiera.- El mencionado dispositivo tomara el ruido ambiente del local en por lo menos2 (dos) puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile a tres (3) metros de altura como mínimo, y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio. En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.-
e) No serán habilitados locales con espectáculos o bailes, ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo, en locales abiertos o con cerramientos parciales.-
f) Prohíbase producir y difundir música eléctrica y/o números en vivo en locales abiertos o. con cerramientos parciales, salvo en casos previamente autorizados por autoridad Municipal.-
g) Prohibiese producir y difundir música mecánica y/o números en vivo en lugares abiertos, patios, fondos o retiros, salvo en casos previamente autorizados por autoridad Municipal.

C A P I T U L O III
LOCALES CON ACCESO DE PUBLICO
ARTICULO 11-: Los locales denominados café, café bar, café con expendio de bebidas, restaurantes, pizzerías, heladerías, casas de comidas o similares o no comerciales tales como los salones de reuniones de entidades de bien publico con concurrencia de publico deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:
a) La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos, debiendo orientarse necesariamente su propagación con afectación interior a los mismos.-
b) La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental considerándose como tal aquel la que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía publica y/o vecinos. En ningún caso la trascendencia podrá superar los decibeles determinados como ruido ambiente o nivel de ruido de fondo. En el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los setenta (70) DB (A).-
c) Los locales donde se desarrollan las actividades de juegos electrónicos. video juegos, juegos infantiles o similares deberán tener un nivel máximo de ruidos de setenta (70) DB. Deberá cumplimentarse la normativa establecida por Ordenanza N- 1362/95.-


CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES A LOS CAPITULOS II y III
ARTICULO 12: En ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender, a vecinos linderos o no en forma ostensible, debiendo utilizarse la normativa vigente a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición deberá cumplir con las normas vigentes.
ARTICULO 13-: Los locales considerados en los Capítulos II y III que soliciten nueva habilitación o que contando con ella causen molestias comprobadas a terceros interesados, que se encuentren ubicados edificios en los que la actividad este compartida con residencias unifamiliares, residencias plurifamiliares o con régimen de propiedad horizontal además de
todas las prescripciones de la presente deberán adoptar las medidas que a continuación se indican:
a) Instalación de suelo flotante si el suelo del establecimiento se asienta sobre forjado con espacio libre en su parte inferior.
b) Si el suelo del establecimiento se asienta sobre terreno firme, deberá existir desolidarizacion en cimientos y columnas.-
c) Instalación de doble pared flotante y desolarizada. Instalación del techo acústico desconectado mecánicamente a la planta inmediata superior.--
d) Cualquier otra solución avalada por el profesional con incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe técnico.
ARTICULO 14-: Las inspeccionas llevadas a cabo a efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo electrónico de control, su calibración y control de precintos, no generaran Tasas, salvo que se detecten manipulaciones o anomalías, debiendo en este caso labrarse la correspondiente acta de constatación. Anualmente se deberá presentar un informe técnico del estado de funcionamiento del dispositivo, avalado por profesional con incumbencia en la materia.--
ARTICULO 15-: Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad del Partido de Villa Gesell aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza.

C A P I T U L OV
DE LOS RUIDOS EXCESIVOS EN VEHICULOS
ARTICULO 16-: La Municipalidad del Partido de Villa Gesell adopta como propio el Articulo 28- de la Ley N- 11.430 y/o aquella norma que en el futuro la reemplace. Ningún vehículo que transite o permanezca en el Partido de Villa Gesell, podrá emitir un ruido de escape que supere lo declarado por la fabrica terminal o el importador para cada modelo de vehículo. La declaración se basara en los valores de vehículos nuevos con la edición de una tolerancia de treinta (30) DB, para cubrir la dispersión de producción:
A) Categoría de vehículo
a) Automotores; destinados al transporte de pasajeros con una capacidad de nueve (9) asientos, incluido el conductor 82 DB
b) Un peso bruto recomendado de 3.5 Automotores destinados al transporte de pasajeros con una capacidad mayor de nueve (9) asientos, incluyendo al conductor y con 2,5 Toneladas 84 DB
c) Automotores destinados al transporte de mercadería con un bruto 3.5 toneladas84 DB
d) Automotores destinados al transporte de pasajeros con una capacidad mayor a nueve (9) asientos, incluyendo al conductor. Con un peso bruto recomendado mayor a 3,5 toneladas 89 DB
e) Automotores con transporte de mercadería con un peso bruto mayor a 3.3 toneladas 89 DB
f) Automotores destinados al transporte de pasajeros con una capacidad mayor a nueve (9) personas incluyendo al conductor con un motor cuya potencia sea igual o superior a 200 cv (c.e.t.i.a. 3-1: DIN. 70020: lSO 1586)91 DB
g) Automotores destinados al transporte de mercaderías que tiene un potencial igual o mayor a 200 cv (c.e.t.i.a. 3.1. DIN 70020: lSO 1585)91 DB
h) Automotores con tres (3) ruedas con una cilindrada mayor a cincuenta (50) cm.380 DB
i)Automotores con dos (2) ruedas:
1) Con motor dos (2) tiempos y una cilindrada: entre 50 cm3 y 125 cm3 80 DB mayor a 125 cm3 83 DB.
2) Con motor cuatro (4) tiempos y una cilindrada entre cincuenta (50) cm3 y 125 cm380 DB mayor de 125 cm3. y hasta 500 cm383 DB mayor de 500 cm386 DB.
La medición de ruidos dinámicos se efectuara aplicando las normas IRAM c.e.t.i.a. 9C:
B) Niveles a determinar: los niveles a ser determinados son los siguientes:
a) Nivel sonoro continuo equivalente, presuntamente causante de la molestia (Neg),
b) Nivel de ruido de fondo (Nf), entendiéndose como tal el nivel sonoro promedio mínimo en el lugar y en el intervalo de tiempo considerado, en la ausencia del nivel sonoro presuntamente molesto, tomándose como mínimo 30 DB.
Durante ambas mediciones no se tendrán en cuenta los ruidos presuntamente molestos, (Neq); ni a los ruidos de fondo (Nf).
c) Procedimientos de calificación: se basa en la diferencia entre el nivel sonoro causante de la molestia (Neq) y el nivel de ruido de fondo (Nf). Se considerara como molesto si esta diferencia es mayor de ocho (8 DB), con excepción de zonas de establecimientos asistenciales, tales como hospitales, clínicas, geriátricos, psiquiátricos, etc.- En estas zonas el nivel sonoro presuntamente molesto no podrá exceder el nivel de fondo (Nf).-

C A P I T U L O VI
DE LAS VIBRACIONES
ARTICULO 17-:Se considerara que configuran vibraciones excesivas las que provienen de actividades de índole comercial, industrial , de servicios, cultural, social , deportiva u originadas por actividades familiares u obras en construcción superen el ámbito en que se producen, siendo notoriamente perceptiblemente en otros circundantes .-
ARTICULO 18-: Serán consideradas vibraciones todas aquellas ondas o conjuntos que transmitan movimientos oscilatorios, susceptibles de provocar manifestaciones de incomodidad o molestias físicas a las personas o involucren un peligro por daño o deterioro en las estructuras.
ARTICULO 19-: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara:
a) La tabla de efectos de las vibraciones en las personas;
b) La tabla de efectos de las vibraciones sobre las estructuras;
c) Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos casos;
d) El control de las fuentes de las vibraciones;
e) El procedimiento y el instrumento de medición de las vibraciones:
f) La obligación de utilizar protecciones o reductores de vibraciones, como también la de adoptar Las correcciones para eliminar las mismas;
g) Horarios y formas de usos permitidos de maquinas o instrumentos que generen vibraciones.
ARTICULO 20-: Cuando los niveles de vibraciones producidos superpone los limites admisibles, los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas presentando un informe técnico firmado por un profesional con incumbencia a fin de garantizar el estudio.-
ARTICULO 21-: Los propietarios de maquinas y aparatos electrónicos, ya sean de uso comercial, industrial. medicinal o para cualquier otra aplicación, ya pertenezcan a dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares deberán acondicionarlos por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no se produzcan perturbaciones radiofónicas y de televisión que afecten al vecindario.
ATICULO 22-: El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizara el funcionamiento de las instalaciones eléctricas mientras las maquinas y aparatos electrónicos a conectar que hayan declarado previamente los propietarios no tengan los dispositivos anti perturbadores exigidos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 23-: En cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ordenar la comprobación, previamente, de la eficacia del eliminador de ruidos parásitos para luego autorizar su instalación.
ARTICULO 24-: El Departamento Ejecutivo Municipal investigara todas las denuncias que se formulen sobre perturbaciones radiofónicas y de televisión provocadas por maquinarias o aparatos electrónicos previa su debida comprobación, aplicaran las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, salvo en los casos de multas cuya aplicación se efectuara de inmediato.-
ARTICULO 25-: La infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, debidamente constatada por la autoridad Municipal, ya siendo procediendo de oficio o por denuncia, Será sancionada por el Departamento Ejecutivo Municipal con una multa de 10.000 MULT sin perjuicios de las medidas que se adopten para la supresión del motivo que determina la misma. La segunda infracción será penada con clausura de cuarenta y ocho (48) horas. La tercera infracción será penada con clausura de setenta y dos (72) horas.

NORMAS DE CARACTER TRANSITORIO
ARTICULO 26-: Los comercios habilitados a la fecha de promulgación de la presente tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a la misma.
ARTICULO 27-: Derogase la Ordenanza N- 865/90.
ARTICULO 28-: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.


ANEXO I

CONDICIONES TECNICAS DE LOS DISPOSITIVOS LIMITADORES DE SONIDO.

Los limitadores a instalar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Deberán operar en toda la gama audible de audio, sin afectar las frecuencias y en ningún caso comprimirlas.
B. Deberán fijar mediante programación, el inicio de la actividad musical, así como la finalización de la misma, según los horarios fijados por la autoridad competente.
C. Los limitadores funcionarán en cuanto a la captación del nivel sonoro con cinco micrófonos colocados en lugares estratégicos del local y por captación de la señal obtenida del equipo de audio.
D. Los equipos limitadores deberán ser precintables mediante alambre y plomo u otro material adecuado, tanto en sus conexiones, ajustes y programación, como en accesos al interior del mismo y carcazas.
E. Deberá contar con un indicador o preaviso óptico, previo al corte de la señal.
F. El equipo de limitación deberá contar con un sistema autónomo de alimentación de energía que permita mantener las programaciones efectuadas en el caso de un corte del suministro del fluido eléctrico.-

CONDICIONES DE INSTALACIÓN DEL LIMITADOR DE SONIDO

Todos los limitadores de sonido deberán reunir las siguientes condiciones en cuanto a su instalación:
A. Serán instalados de tal manera que sean visibles fácilmente, sin necesidad de operación alguna por parte de la inspección municipal, tanto el equipo como sus partes constituyentes susceptibles de ser precintados.
B. La calibración y ajuste del nivel máximo permitido se realizará utilizando como instrumento de comparación el equipo propiedad de la Municipalidad de General Pueyrredon, que se adaptará a la Norma Iram 4074.
 


Direcciones Útiles

  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) 0800-333-0300
  • Agencia de Protección Ambiental www.agenciaambiental.gov.ar  4124-7900
     
  • Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (Legislatura de la ciudad de Buenos Aires) www.cedom.gov.ar 4338-3000, Int. 3001

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1301452


SOPORTE TÉCNICO DATATEC

DESCARGA DEL MANUAL (versión 1.8)

DESCARGA DEL MANUAL (versión 1.9)

DESCARGA DE SOFTWARE PARA PC (versión 1.7)

DESCARGA DE SOFTWARE PARA PC (versión 1.8)

DESCARGA DE SOFTWARE PARA PC (versión 1.9)

 

 


 

  El limitador registrador sonométrico DATATEC LQ-835, interviene en la totalidad de la cadena de sonido de forma espectral por bandas de octava. El equipo está compuesto de un censor integrador y un atenuador de más de 40 dB que actúa en función del análisis y cálculo energético de las octavas con respuesta en tiempo real, aprovechando totalmente el aislamiento del local, logrando el máximo de presión acústica, sin perjudicar a los vecinos y al mismo tiempo sin modificar la calidad de reproducción. Permanentemente se indica en la pantalla la presión acústica del local, el nivel de atenuación automática, la fecha, las incidencias y el modo de funcionamiento. El DATATEC LQ-835 dispone de una memoria permanente para almacenar la programación y los datos obtenidos durante años, aunque se desconecte de la red eléctrica. También dispone de una batería para seguir almacenando datos durante más de diez días sin estar conectado a la red eléctrica. El software del DATATEC LQ-835 de fácil manejo permite programar y descargar los datos del limitador a través de una memoria SD e imprimirlos o exportarlos con todos los detalles.